Artículo 39decies quaterdecies se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia
Artículo 39 quaterdecies. Capítulo de bienes de inversión.
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(NOTA: Artículo con efectos a partir del 1 de enero de 2024)
Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 39 undecies de este Reglamento deberán registrar los bienes que, en base a lo dispuesto en el artículo 108 de la Norma Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido, tengan la consideración de bienes de inversión, dentro del Capítulo de bienes de inversión del libro registro de operaciones económicas, que deberá contener la información a la que alude el artículo 65 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, los obligados tributarios a los que se refiere el párrafo anterior, cuando deban practicar la regularización de las deducciones por bienes de inversión según lo dispuesto en los artículos 107 a 110, ambos inclusive, de la Norma Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido, y para aquellos bienes de inversión considerados como tales por el artículo 108 de la Norma Foral del citado Impuesto, deberán anotar en este capítulo:
a) La prorrata anual definitiva y la regularización anual, si procede, de las deducciones.
b) En los casos de entregas de bienes de inversión durante el período de regularización, se anotará la descripción del bien, con indicación de todos aquellos datos que permitan su perfecta identificación, la referencia precisa al asentamiento del Capítulo de facturas emitidas que recoge dicha entrega, así como la regularización de la deducción efectuada con motivo de la misma, según el procedimiento señalado en el artículo 110 de la Norma Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Modificación realizada (39 quaterdecies (efectos)) por DECRETO FORAL 158/2021, de 14 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, mediante el que se determinan las condiciones en las que deberá llevarse a cabo la adhesión voluntaria al sistema BATUZ para 2022 y 2023, así como la compensación aplicable y se introducen ciertas modificaciones en diversos Reglamentos tributarios.
(BI de 15-12-2021) en vigor desde 01-01-2024 - Modificación realizada (39 quaterdecies) por DECRETO FORAL 82/2020, de 8 de septiembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se desarrollan las obligaciones tributarias del proyecto Batuz, mediante la modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
(BI de 10-09-2020) en vigor desde 11-09-2020 - Artículo modificado (39 quaterdecies (se añade)) por DECRETO FORAL 12/2019, de 26 de febrero, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
(BI de 11-03-2019) en vigor desde 12-03-2019
