Artículo 39decies quaterd...de Bizkaia

Artículo 39decies quaterdecies se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia

Ver Indice
»

Artículo 39 quaterdecies. Capítulo de bienes de inversión.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



(NOTA: Artículo con efectos a partir del 1 de enero de 2024)

Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 39 undecies de este Reglamento deberán registrar los bienes que, en base a lo dispuesto en el artículo 108 de la Norma Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido, tengan la consideración de bienes de inversión, dentro del Capítulo de bienes de inversión del libro registro de operaciones económicas, que deberá contener la información a la que alude el artículo 65 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, los obligados tributarios a los que se refiere el párrafo anterior, cuando deban practicar la regularización de las deducciones por bienes de inversión según lo dispuesto en los artículos 107 a 110, ambos inclusive, de la Norma Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido, y para aquellos bienes de inversión considerados como tales por el artículo 108 de la Norma Foral del citado Impuesto, deberán anotar en este capítulo:

a) La prorrata anual definitiva y la regularización anual, si procede, de las deducciones.

b) En los casos de entregas de bienes de inversión durante el período de regularización, se anotará la descripción del bien, con indicación de todos aquellos datos que permitan su perfecta identificación, la referencia precisa al asentamiento del Capítulo de facturas emitidas que recoge dicha entrega, así como   la regularización de la deducción efectuada con motivo de la misma, según el procedimiento señalado en el artículo 110 de la Norma Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Modificaciones