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Artículo 39 quinquiesdecies. Capítulo de determinadas operaciones intracomunitarias.

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(NOTA: Artículo con efectos a partir del 1 de enero de 2024 en la redacción dada por el Decreto Foral 82/2020, de 8 de septiembre)

1. Los obligados tributarios a los que refiere el artículo 39 undecies de este Reglamento, deberán llevar un registro en el Capítulo de determinadas operaciones intracomunitarias, en el que se anotarán las operaciones que se describen a continuación:

1) El envío o recepción de bienes para la realización de los informes periciales o trabajos mencionados en la letra b) del número 7.º del apartado Uno del artículo 70 de la Norma Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2) Las transferencias de bienes y las adquisiciones intracomunitarias de bienes comprendidas en el número 3. del artículo 9 y en el número 2. del artículo 16 de la Norma Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluidas, en ambos casos, las contempladas en las excepciones correspondientes a las letras e), f) y g) del citado número 3. del artículo 9.

3) El envío o recepción de los bienes comprendidos en un acuerdo de ventas de bienes en consigna a que se refiere el artículo 9 bis de la Norma Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2. En la anotación de las operaciones intracomunitarias referidas en los números 1) y 2) del apartado anterior deberán constar los siguientes datos:

1) Operación y fecha de la misma.

2) Descripción de los bienes objeto de la operación con referencia, en su caso, a su factura de adquisición o título de posesión.

3) Otras facturas o documentación relativas a las operaciones de que se trate.

4) Identificación del destinatario o remitente, indicando su número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, razón social y domicilio.

5) Estado miembro de origen o destino de los bienes.

6) Plazo que, en su caso, se haya fijado para la realización de las operaciones mencionadas.

7) Situación de los bienes, en tanto no tenga lugar el devengo de las entregas o adquisiciones intracomunitarias.

3. En la anotación de las operaciones intracomunitarias referidas en el número 3) del apartado 1 anterior deberán constar los siguientes datos:

a) El vendedor deberá hacer constar los siguientes datos:

1) El Estado miembro a partir del cual los bienes han sido expedidos o transportados y la fecha de expedición o transporte de los bienes.

2) El número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido del empresario o profesional al que van destinados los bienes, asignado por el Estado miembro al que se expiden o transportan los bienes.

3) El Estado miembro al que se expiden o transportan los bienes, el número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido del depositario de los bienes cuando este es distinto del empresario o profesional mencionado en el número 2.º anterior, la dirección del almacén en el que se almacenan los bienes tras su llegada y la fecha de llegada de los bienes al almacén.

4) El valor, la descripción y la cantidad de los bienes que han llegado al almacén.

5) El número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido del empresario o profesional a que se refiere el apartado Tres, segundo párrafo, letra a´), del artículo 9 bis de la Norma Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido, que sustituye al empresario o profesional al que inicialmente fueron destinados los bienes.

6) Descripción, base imponible determinada conforme a los artículos 78 y 79 de la Norma Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido, cantidad y precio unitario de los bienes entregados en las condiciones señaladas en el primer guion del apartado Dos del artículo 9 bis de la Ley del Impuesto, fecha de dicha entrega y el número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido del empresario o profesional adquirente.

7) Descripción, base imponible determinada conforme a los artículos 78 y 79 de la Norma Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido, cantidad y precio unitario de los bienes transferidos en las condiciones señaladas en el primer párrafo del apartado Tres del artículo 9 bis de la Norma Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido, fecha en que tuvieron lugar las condiciones que motivaron dicha transferencia de bienes y el motivo por el que se ha producido.

8) Descripción, cantidad y valor de los bienes devueltos en las condiciones señaladas en el apartado Tres, segundo párrafo, letra b´), del artículo 9 bis de la Norma Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la fecha de la devolución.

b) El empresario o profesional a quien van destinados los bienes y quienes sustituyan a aquel deberán hacer constar los siguientes datos:

1) El número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido del vendedor que transmita los bienes en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna.

2) La descripción y cantidad de los bienes enviados para ser puestos a su disposición.

3) La fecha de llegada al almacén de los bienes enviados para ser puestos a su disposición.

4) Descripción, base imponible determinada conforme a los artículos 78  y 79 de la Norma Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido, cantidad  y precio unitario de los bienes adquiridos y fecha en que se realiza la adquisición intracomunitaria de bienes prevista en el segundo guion del apartado Dos del artículo 9 bis de la Norma Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido.

5) Descripción y cantidad de los bienes que son retirados del almacén por el vendedor y dejan de estar a su disposición, así como la fecha en que aquellos se retiran.

6) Descripción y cantidad de los bienes destruidos o desaparecidos del almacén y la fecha en que se produce o se descubre la destrucción, pérdida o robo de los bienes.

No obstante, este empresario o profesional solo deberá anotar los datos citados en los números 1.º, 2.º y 4.º anteriores, cuando los bienes se expidan o transporten para su depósito a un empresario o profesional distinto de él mismo.

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