Artículo 39decies sexiesdecies Obligaciones tributarias formales
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Artículo 39 sexiesdecies. Capítulo de otra información con trascendencia tributaria.

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(NOTA: Artículo con efectos a partir del 1 de enero de 2024)

Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 39 undecies de este Reglamento deberán registrar, dentro del Capítulo de otra información con trascendencia tributaria, las operaciones siguientes:

a) Importes superiores a 6.000 euros percibidos en metálico durante el ejercicio de una misma persona o entidad.

b) Primas o contraprestaciones percibidas e indemnizaciones o prestaciones satisfechas por las entidades aseguradoras por las que no expidan factura.

c) Prestaciones de servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes que se documenten en facturas expedidas de acuerdo con la disposición adicional tercera del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 4/2013, de 22 de enero.