Artículo 39decies sexiesdecies se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia
Artículo 39 sexiesdecies. Capítulo de otra información con trascendencia tributaria.
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Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 39 undecies de este Reglamento deberán registrar, dentro del Capítulo de otra información con trascendencia tributaria, las operaciones siguientes:
a) Importes superiores a 6.000 euros percibidos en metálico durante el ejercicio de una misma persona o entidad.
b) Primas o contraprestaciones percibidas e indemnizaciones o prestaciones satisfechas por las entidades aseguradoras por las que no expidan factura.
c) Prestaciones de servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes que se documenten en facturas expedidas de acuerdo con la disposición adicional tercera del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 4/2013, de 22 de enero.
d) Las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas deberán registrar las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan con cargo a sus presupuestos generales o que gestionen por cuenta de entidades u organismos no integrados en dichas Administraciones Públicas y que hayan satisfecho en el año al que corresponde el libro registro de operaciones económicas. Las subvenciones, auxilios o ayudas se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago. De no existir orden de pago se entenderán satisfechas cuando se efectúe el pago.
- Modificación realizada (39 sexiesdecies (letra d), se añade)) por DECRETO FORAL 124/2024, de 5 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia.
(BI de 16-12-2024) en vigor desde 01-01-2025 - Modificación realizada (39 sexiesdecies (efectos)) por DECRETO FORAL 158/2021, de 14 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, mediante el que se determinan las condiciones en las que deberá llevarse a cabo la adhesión voluntaria al sistema BATUZ para 2022 y 2023, así como la compensación aplicable y se introducen ciertas modificaciones en diversos Reglamentos tributarios.
(BI de 15-12-2021) en vigor desde 01-01-2024 - Artículo modificado (39 sexiesdecies (se añade)) por DECRETO FORAL 82/2020, de 8 de septiembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se desarrollan las obligaciones tributarias del proyecto Batuz, mediante la modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
(BI de 10-09-2020) en vigor desde 11-09-2020
