Artículo 39decies sexiesd...de Bizkaia

Artículo 39decies sexiesdecies se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia

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Artículo 39 sexiesdecies. Capítulo de otra información con trascendencia tributaria.

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Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 39 undecies de este Reglamento deberán registrar, dentro del Capítulo de otra información con trascendencia tributaria, las operaciones siguientes:

a) Importes superiores a 6.000 euros percibidos en metálico durante el ejercicio de una misma persona o entidad.

b) Primas o contraprestaciones percibidas e indemnizaciones o prestaciones satisfechas por las entidades aseguradoras por las que no expidan factura.

c) Prestaciones de servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes que se documenten en facturas expedidas de acuerdo con la disposición adicional tercera del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 4/2013, de 22 de enero.

d) Las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas deberán registrar las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan con cargo a sus presupuestos generales o que gestionen por cuenta de entidades u organismos no integrados en dichas Administraciones Públicas y que hayan satisfecho en el año al que corresponde el libro registro de operaciones económicas. Las subvenciones, auxilios o ayudas se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago. De no existir orden de pago se entenderán satisfechas cuando se efectúe el pago.