Artículo 39decies terdecies Obligaciones tributarias formales
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Artículo 39 terdecies. Capítulo de facturas recibidas.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

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(NOTA: Artículo con efectos a partir del 1 de enero de 2024)

1. Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 39 undecies de este Reglamento deberán registrar, dentro del Capítulo de facturas recibidas del libro registro de operaciones económicas, las operaciones por las que deban recibir facturas, documentos de aduanas u otros justificantes en el desarrollo de su actividad.

2. En este capítulo, se incluirán todas las menciones exigidas por el artículo 64 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido para la confección del libro registro de facturas recibidas. A estos efectos, todos los obligados tributarios a los que se refiere el artículo 39 undecies de este Reglamento deberán incluir la información a la que alude el cuarto párrafo del artículo 64.4 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En concreto se anotarán el número de la factura o justificante en que se documente la operación y, en su caso, la serie, la fecha de recepción, la fecha de realización de las operaciones, en caso de que sea distinta de la anterior y así conste en el citado documento, el nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del obligado u obligada a su expedición, la base imponible, determinada conforme a los artículos 78 y 79 de la Norma Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido, y, en su caso, el tipo impositivo y la cuota tributaria, así como si la operación se encuentra afectada por el régimen especial del criterio de caja. Para las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja, así como en el caso de sujetos pasivos no acogidos al régimen especial del criterio de caja pero que sean destinatarios de las operaciones afectadas por el mismo, deberán incluirse las fechas del pago, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso, así como indicación del medio de pago por el que se satisface el importe parcial o total de la operación y los datos que permitan identificar de forma inequívoca la factura a que se refiere.

3. Podrá hacerse un asiento resumen global de las facturas recibidas en una misma fecha, en el que se harán constar la serie, los números inicial y final de las facturas recibidas asignados por el destinatario, siempre que procedan de un único proveedor, la suma global de la base imponible correspondiente a cada tipo impositivo, la cuota impositiva global y si las operaciones se encuentran afectadas por el régimen especial del criterio de caja, siempre que el importe total conjunto de las operaciones, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido, no exceda de 6.000 euros, y que el importe de las operaciones documentadas en cada una de ellas no supere 500 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido. Si las operaciones se encuentran afectadas por el régimen especial del criterio de caja, deberán incluir las fechas del pago, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso, así como indicación del medio de pago por el que se satisface el importe parcial o total de la operación y los datos que permitan identificar de forma inequívoca el asiento resumen al que se refiere.

4. Asimismo, deberán anotarse las facturas rectificativas a que se refiere el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, consignando, en su caso, los datos identificativos de las facturas rectificadas.

5. Asimismo, se anotarán las facturas correspondientes a las entregas que den lugar a las adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido efectuadas por los empresarios o profesionales.

Igualmente, deberán anotarse las facturas o, en su caso, los justificantes contables a que se refiere el número 4.º del apartado Uno del artículo 97 de la Norma Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido.

6. En el caso de las facturas a que se refiere el párrafo primero del apartado anterior, las cuotas tributarias correspondientes a las adquisiciones intracomunitarias de bienes a que den lugar las entregas en ellas documentadas habrán de calcularse y consignarse en la anotación relativa a dichas facturas.

Igualmente, en el caso de las facturas o, en su caso, de los justificantes contables a que se refiere el párrafo segundo del apartado anterior, las cuotas tributarias correspondientes a las entregas de bienes o prestaciones de servicios en ellas documentadas, habrán de calcularse y consignarse en la anotación relativa a dichas facturas o justificantes contables.

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