Artículo 4 hecho el 11 de... en Lisboa

Artículo 4 hecho el 11 de Sep de 2009 en Lisboa

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Artículo 4. Transmisión electrónica de documentos y formularios

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1. Los documentos o formularios de enlace podrán ser transmitidos entre las Instituciones Competentes o los Organismos de Enlace mediante papel o a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que exista un acuerdo entre las Autoridades Competentes o los Organismos de Enlace designados por las Autoridades Competentes del Estado Parte remitente y del Estado Parte receptor. Ambas formas de comunicación tendrán plena validez jurídica entre las instituciones que hagan uso de ellas.

2. Por decisión del Comité Técnico Administrativo, adoptada de conformidad con las previsiones del artículo 31 de este Acuerdo, previo informe de los correspondientes Organismos de Enlace, podrá establecerse que la transmisión de los documentos entre las instituciones se efectúe únicamente por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

En todo caso, la obligación de transmitir o recibir los documentos exclusivamente por los medios indicados únicamente afectará a los Organismos de Enlace e Instituciones Competentes de los Estados a los que sea de aplicación la decisión adoptada, a tal efecto, por el Comité Técnico administrativo.