Articulo 4 accesibilidad universal en los espacios de uso público
Artículo 4. Disposiciones generales
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1. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, tienen que desarrollar la actividad de control previo y el ordenamiento de la accesibilidad.
2. Las administraciones públicas tienen que garantizar, en su ámbito de actuación, que todas sus instalaciones (edificios, infraestructuras, dotaciones y servicios de tipo permanente o temporal) son accesibles y que están comunicadas entre sí, mediante, al menos, un itinerario peatonal accesible.
3. Las administraciones y entidades públicas competentes en materia de ordenación territorial y urbanística deben asegurar que los instrumentos de ordenación territorial, los instrumentos de planeamiento urbanístico y los instrumentos de ejecución cumplen estrictamente las prescripciones de la Ley 8/2017 y de este decreto con el nivel de desarrollo que requiere cada tipo de instrumento. Esta obligación también se tiene que aplicar para la concesión de licencias de obras, permisos de instalación y otras autorizaciones administrativas, que, en caso contrario, se tienen que denegar. Igualmente, cuando el control administrativo sea mediante declaraciones responsables y comunicaciones se asegurará que se respetan las disposiciones de este Decreto.
4. Los servicios técnicos de las diferentes administraciones responsables de informar sobre los planes, los proyectos, las licencias o las autorizaciones, o de llevar a cabo funciones de comprobación y control en el caso de declaraciones responsables y comunicaciones velarán por el cumplimiento de esta normativa. El personal técnico redactor afectado por este Decreto ha de dejar constancia de su cumplimiento en los planes y los proyectos para poder visarlos en los colegios profesionales.
5. Los edificios y sus urbanizaciones interiores se regulan mediante las condiciones básicas de seguridad y accesibilidad previstas en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de Edificación, y los espacios de uso público urbanizado, mediante la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Documento Técnico de Condiciones Básicas de la Accesibilidad y No Discriminación para el Acceso y Utilización de los Espacios Públicos Urbanizados.
