Articulo 4 Acceso de personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación
Artículo 4.- Porcentaje de reserva.
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1. Sobre el número total de plazas que conformen la Oferta de Empleo Público anual para el ingreso en cuerpos y escalas de personal funcionario y el acceso a categorías profesionales de personal laboral fijo y para los procesos selectivos de promoción interna, se reservará un cupo como mínimo del 10 por ciento para su cobertura por las personas afectadas por discapacidad, de modo que progresivamente se alcance el 2 por ciento de los efectivos totales en la Administración de Castilla y León.
2. Del cupo de plazas reservadas al acceso de personas con discapacidad a que se refiere el apartado anterior, podrá destinarse hasta un 10 por ciento para las personas con discapacidad que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, para su convocatoria mediante el sistema previsto en el artículo 7.
3. La reserva se realizará sobre el cómputo global de las vacantes incluidas en la oferta de empleo que se convoquen anualmente, de manera que puedan concentrarse en las convocatorias de aquellos cuerpos, escalas y categorías profesionales que se adapten mejor a las peculiaridades de las personas con discapacidad a las que se dirigen.
4. Las plazas reservadas con carácter general a personas con discapacidad podrán incluirse dentro de las convocatorias ordinarias o en convocatoria independiente. Las plazas reservadas a personas con discapacidad que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo se llevarán a cabo en todo caso por medio de convocatoria independiente.
