Articulo 4 Acogimientos f... desamparo

Articulo 4 Acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo

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Artículo 4.-Finalidad general del acogimiento familiar.

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El acogimiento familiar, en tanto forma de ejercer la guarda como medida de protección, tiene por finalidad general proporcionar al menor, para quien se haya acordado la separación de su familia en razón de la situación de riesgo o desamparo en que se encuentre, una atención sustitutiva o complementaria en un contexto familiar o de convivencia adecuado, atribuyéndose al efecto su guarda a persona o personas determinadas.