Articulo 4 Acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública
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»Artículo 4. Administraciones públicas competentes
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4.1 Corresponde al departamento de la Generalidad de Cataluña competente en materia de servicios sociales la acreditación de las entidades de servicios sociales privadas para ser proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.
4.2 Están facultadas para tramitar y formalizar conciertos sociales y gestiones delegadas las administraciones públicas de Cataluña que dispongan de competencias legalmente o reglamentariamente atribuidas para la prestación de servicios sociales a la población.
