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Articulo 4 Actuaciones protegibles en materia de vivienda

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El capítulo III contiene las actuaciones protegibles en materia de rehabilitación y las correspondientes ayudas previstas en apoyo de la misma.

Al igual que ocurriera en el procedimiento de calificación de las viviendas protegidas, se ha realizado un gran esfuerzo por precisar al máximo las actuaciones protegibles, las condiciones mínimas de los edificios y viviendas para su calificación como protegibles, definiéndose por primera vez los diferentes presupuestos que se consideran en este ámbito (el general, el protegible y el subvencionable) y esclareciendo los límites de los diferentes presupuestos.

A continuación, se regulan los pasos que sigue una actuación de rehabilitación para acceder a la correspondiente subvención desde la calificación provisional a la definitiva, pasando por los plazos máximos que se fijan para ejecutar las obras o por la acreditación y las incidencias que se pueden producir en la titularidad de la vivienda que se rehabilita dado lo dilatado en el tiempo de las actuaciones de rehabilitación.

Actores principales en la tramitación y gestión de las actuaciones de rehabilitación protegida han sido las oficinas de rehabilitación, por quienes se sigue apostando en la nueva regulación. La labor desempeñada a lo largo de estos últimos años en la ingente cantidad de expedientes que se han tramitado no puede pasar inadvertida. Por ello, se procurará la máxima colaboración y puesta a disposición de la información que obre en poder de la Administración de la Comunidad Foral y que sea necesaria y suficiente para la tramitación de los expedientes de rehabilitación.

Asimismo, mención específica merece la figura del Área de Rehabilitación Preferente, por la que este Decreto Foral sigue apostando dados los excelentes resultados que ha logrado en localidades como Pamplona, Tudela, Viana, Estella/Lizarra, Cintruénigo, Corella, Tafalla, Gallipienzo, Villafranca y Puente la Reina. La plena revitalización de los centros históricos de estas localidades aconseja el mantenimiento de esta figura para su extensión a otros municipios de la Comunidad Foral.

El elenco de ayudas existentes en apoyo a la rehabilitación de edificios y viviendas es extenso, variado y complejo como la propia realidad de la rehabilitación; pero el Decreto Foral sigue apostando por refundir todas las ayudas en cuadros sinópticos de manejo sencillo, en función de las rentas, los destinatarios y la entidad de las reformas.

Los criterios para la determinación del importe de las ayudas incluyen novedades importantes. Las ayudas se vinculan más estrechamente a los ingresos que en la normativa anterior, priorizando las destinadas a solicitantes de menor renta, y se redefinen las actuaciones concretas merecedoras de subvención. La Ley Foral 6/2009, de 5 de junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda, que es la que ha estado regulando las ayudas a la rehabilitación durante el periodo 2009-2011, ha supuesto para el sector de la construcción una dinamización y para el empleo, un eficaz estímulo. No obstante, para el Gobierno de Navarra ha significado un elevado costo presupuestario al haber desbordado la cantidad y calidad de las actuaciones calificadas, las previsiones más optimistas, lo que ha generado un importante volumen de compromisos económicos. Al haberse cubierto sobradamente las expectativas de la citada Ley Foral, es lógico abrir ahora un periodo en el que se reorienten los fondos que anteriormente se destinaban a esta actuación protegible.