Articulo 4 Se adaptan a la Navarra las medidas extraordinarias para la reduccion del deficit publico
Artículo 4. Reducción general de las retribuciones de los miembros del Gobierno de Navarra, de los Directores Generales, del personal directivo de los organismos públicos y del resto del personal eventual, con efectos de 1 de junio de 2010.
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1. Con efectos de 1 de junio de 2010, las retribuciones del Presidente y de los Consejeros del Gobierno de Navarra fijadas en la Ley Foral 16/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2010 se reducen en un 15 por 100.
2. Con efectos de 1 de junio de 2010, las retribuciones de los Directores Generales de la Administración de la Comunidad Foral fijadas en la Ley Foral 16/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2010 se reducen en un 8 por 100.
3. Con efectos de 1 de junio de 2010, las retribuciones del personal directivo de los organismos públicos fijadas en la Ley Foral 16/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2010 se reducen en un porcentaje de entre un 7 y un 12 por 100 en función de su importe anual, de conformidad con la siguiente escala.
a) Importe anual igual o superior a 70.000 euros: un 12 por 100.
b) Importe anual entre 56.000 y 70.000 euros: un 8 por 100.
c) Importe anual inferior a 56.000 euros: un 7 por 100.
4. Con efectos de 1 de junio de 2010, las retribuciones del resto del personal eventual al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos se reducen en un 7 por 100, a excepción del personal administrativo y auxiliar de los Gabinetes de los miembros del Gobierno de Navarra, en cuyo caso la reducción será la fijada en el artículo 2 de esta Ley Foral para los correspondientes niveles de encuadramiento.
