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Articulo 4 Se adaptan a la Navarra las medidas extraordinarias para la reduccion del deficit publico

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Artículo 4. Reducción general de las retribuciones de los miembros del Gobierno de Navarra, de los Directores Generales, del personal directivo de los organismos públicos y del resto del personal eventual, con efectos de 1 de junio de 2010.

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1. Con efectos de 1 de junio de 2010, las retribuciones del Presidente y de los Consejeros del Gobierno de Navarra fijadas en la Ley Foral 16/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2010 se reducen en un 15 por 100.

2. Con efectos de 1 de junio de 2010, las retribuciones de los Directores Generales de la Administración de la Comunidad Foral fijadas en la Ley Foral 16/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2010 se reducen en un 8 por 100.

3. Con efectos de 1 de junio de 2010, las retribuciones del personal directivo de los organismos públicos fijadas en la Ley Foral 16/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2010 se reducen en un porcentaje de entre un 7 y un 12 por 100 en función de su importe anual, de conformidad con la siguiente escala.

a) Importe anual igual o superior a 70.000 euros: un 12 por 100.

b) Importe anual entre 56.000 y 70.000 euros: un 8 por 100.

c) Importe anual inferior a 56.000 euros: un 7 por 100.

4. Con efectos de 1 de junio de 2010, las retribuciones del resto del personal eventual al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos se reducen en un 7 por 100, a excepción del personal administrativo y auxiliar de los Gabinetes de los miembros del Gobierno de Navarra, en cuyo caso la reducción será la fijada en el artículo 2 de esta Ley Foral para los correspondientes niveles de encuadramiento.