Articulo 4 adecua determinados procedimientos administrativos en materia de transportes y carreteras a la Ley 30/1992 -RJAPyPAC-
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»Artículo 4.
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Las solicitudes de autorizaciones y concesiones en materia de marina mercante reguladas en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y demás normativa de aplicación, así como las previstas en la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, podrán entenderse desestimadas si no se dictara resolución expresa en el plazo establecido para ello.

