Articulo 4 Administración digital
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Artículo 4. Principios generales de actuación.

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Para la consecución de los fines enumerados en el artículo anterior, el sector público autonómico adecuará su actuación a los siguientes principios generales:

a) Mejorar la prestación de los servicios públicos y el funcionamiento del sector público autonómico aprovechando las capacidades de las tecnologías de la información y la comunicación, de acuerdo con los principios y normas de calidad, eficacia, transparencia y buena administración previstos en la Ley 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración, y en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

b) Hacer efectivo el principio de igualdad y no discriminación, con el objetivo de que en ningún caso el uso de los medios electrónicos pueda implicar la existencia de discriminaciones para los ciudadanos y ciudadanas, tanto respecto al acceso a la prestación de servicios públicos como respecto a cualquier actuación o procedimiento, así como en razón de discapacidad o dificultades especiales. Asimismo, garantizar la accesibilidad de los sistemas, aplicaciones, sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles.

Este apartado tendrá en cuenta lo dispuesto en el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

c) Asegurar la interoperabilidad de los servicios, sistemas e información con los de otras administraciones públicas, a fin de contribuir a homogeneizar el marco electrónico de relación entre el sector público autonómico y la ciudadanía, así como a favorecer la optimización y aprovechamiento de los recursos.

d) Garantizar la seguridad de la información y la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales, mediante un trato responsable y transparente de los datos, aplicando los principios relativos al tratamiento previstos en la normativa en materia de protección de datos.

e) Asegurar la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos que las personas interesadas aporten al procedimiento administrativo, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema nacional de seguridad en el ámbito de la administración electrónica.

f) Hacer efectiva la garantía de los derechos digitales previstos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

g) Adoptar las medidas necesarias para que el diseño de los servicios, trámites y procedimientos sea conforme con el objetivo de reducir las cargas, costes y plazos de resolución de los procedimientos administrativos, al objeto de lograr la mayor eficacia, eficiencia y economía en la actividad administrativa.

h) Garantizar el uso normal de la lengua gallega en todas las plataformas, procedimientos y servicios de la administración digital, así como potenciar el desarrollo de herramientas tecnológicas en gallego y en estándares abiertos.

i) Hacer efectiva la participación plena de toda la ciudadanía, evitando la brecha tecnológica y la exclusión por razones de género, geográficas, generacionales, económicas, de diversidad funcional, culturales o sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2019 en vigor desde 15-08-2019