Articulo 4 Administración digital de Cataluña
Artículo 4. Principios generales de la Administración digital
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La actuación de los sujetos del artículo 2 de este Decreto, en el ámbito de la Administración digital, debe inspirarse en los principios del artículo 4 de la Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña, y en los siguientes principios:
a) Compromiso para ejercer el liderazgo.
b) Coordinación con los sujetos del artículo 2 de este Decreto y el resto de administraciones públicas catalanas para construir sus políticas sobre estas prioridades y sobre los principios previstos en este artículo.
c) Proactividad y personalización en la prestación de servicios públicos digitales con el objetivo de situar la experiencia de las personas en el centro del diseño de servicios.
d) Eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos públicos necesarios tanto para poner en práctica las políticas adecuadas para la Administración digital como para generar resultados positivos, así como para utilizar los recursos públicos de manera responsable y evitar tanto como sea posible trasladar las cargas del presente al futuro.
e) Inclusividad a fin de que todas las personas, individual o colectivamente, puedan ser partícipes del bienestar generado por la sociedad digital.
f) Participación y proximidad, para facilitar el acceso y el encuentro con las personas y fomentar la participación individual y colectiva en la toma de decisiones y en la gestión.
g) Transparencia para exponer, de manera clara e inteligible, los datos e informaciones quesean relevantes para conocer, entender, controlar y evaluar su acción.
h) Innovación y adaptación continua de los servicios públicos teniendo en cuenta el aprovechamiento del potencial de la tecnología en cada momento.
i) Calidad en la prestación de los servicios digitales.
j) Confianza en la Administración digital mediante el desarrollo de un modelo de ciberseguridad, especialmente en relación con la protección de datos de carácter personal.
k) Continuidad digital como capacidad de la Administración de diseñar, crear y preservar la información durante todo el tiempo que sea necesaria para las finalidades para las que fue creada y hacerla accesible a las personas interesadas en el transcurso del tiempo.
l) Legalidad, que supone el mantenimiento de la integridad de las garantías jurídicas de la ciudadanía ante las administraciones públicas, de acuerdo con la normativa que regula el régimen jurídico y el procedimiento de las administraciones públicas.
