Articulo 4 Admisión en es...s públicos

Articulo 4 Admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos

Ver Indice
»

Artículo 4. Definición.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Se entiende por derecho de admisión la facultad que tienen los titulares de establecimientos públicos y los organizadores de espectáculos y actividades recreativas para determinar las condiciones de acceso y permanencia en los mismos, dentro de los límites que establece esta ley.