Artículo 4 el que se adop...istrativas

Artículo 4 el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas

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Artículo 4. Modificación del libro sexto del Código tributario de Cataluña relativo a los tributos cedidos en relación con el impuesto sobre sucesiones y donaciones

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1. Se modifica el apartado 2 del artículo 632-20 del libro sexto del código tributario, que queda redactado del siguiente modo:

"2. Los importes máximos que fija el apartado 1 se aplican tanto en el caso de una única donación como en el caso de donaciones sucesivas o simultáneas, que a tal efecto son acumulables, tanto si son exclusivamente dinerarias como si combinan donación de vivienda o terreno y donación de dinero, y tanto si provienen del mismo ascendiente como si provienen de diferentes ascendientes. En las donaciones de dinero, la reducción solo puede aplicarse, con los límites mencionados, a las que se han hecho dentro de los seis meses anteriores a la adquisición de la vivienda o terreno, de acuerdo con lo establecido por la letra d del artículo 632-21.1."

2. Se modifica la letra d del apartado 1 del artículo 632-21 del libro sexto del código tributario, que queda redactado del siguiente modo:

"d) En caso de donaciones de dinero, el donatario debe adquirir la vivienda en el plazo de seis meses, a contar de la fecha de la donación o, si hay donaciones sucesivas, a contar de la fecha de la primera donación."

3. Se añade un apartado 4 al artículo 632-21 del libro sexto del Código tributario de Cataluña, relativo a los tributos cedidos, con el siguiente texto:

"4. En caso de incumplimiento de los requisitos a que está condicionada la aplicación de esta reducción, el sujeto pasivo debe presentar e ingresar, en el plazo de un mes, a contar des del día siguiente al de la fecha en que se produjo el incumplimiento, la autoliquidación correspondiente por la parte del impuesto que haya dejado de ingresar como consecuencia de la reducción aplicada, junto con los intereses de demora que se hayan devengado."

4. Se añade una subsección undécima a la sección única del capítulo II del libro sexto del Código tributario de Cataluña, relativo a los tributos cedidos, con el siguiente texto:

"Subsección undécima. Reducción por donación de una vivienda que debe constituir la vivienda habitual o por donación de dinero destinado a la adquisición de esta vivienda habitual a favor de víctimas de violencia machista.

Artículo 632-25. Supuesto de aplicación

1. En las donaciones a ascendientes, descendentes y colaterales de segundo grado, que tengan la condición de víctimas de violencia machista de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, de una vivienda que tiene que constituir su vivienda habitual o de dinero destinado a la adquisición de esta vivienda habitual, se puede aplicar una reducción del 95% del valor de la vivienda o el importe donado, con una reducción máxima de 100.000 euros, límite que se fija en 200.000 euros para las donatarias que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65% o con algún hijo o hija menor a cargo. También se aplica la reducción en el caso que la donación sea de un terreno o de dinero para adquirirlo para que, en ambos casos, la descendiente construya su primera vivienda habitual.

2. Los importes máximos que fija el apartado 1 se aplican tanto en el caso de una única donación como en el caso de donaciones sucesivas o simultáneas que, a tal efecto, son acumulables, tanto si son exclusivamente dinerarias como si combinan donación de vivienda o terreno y donación de dinero, y tanto si provienen del mismo ascendiente como si provienen de diferentes ascendientes. En las donaciones de dinero, la reducción solo se puede aplicar, con los límites mencionados, a las que se han hecho dentro de los seis meses anteriores a la adquisición de la vivienda o terreno, de acuerdo con lo establecido por la letra d del apartado 1 del artículo 632-21.

Artículo 632-26. Requisitos

1. Para poder disfrutar de la reducción que establece esta subsección, hace falta que se cumplan los siguientes requisitos:

a) La condición de víctima de violencia machista en el ámbito de la pareja se acredita por alguno de los medios de prueba establecidos en la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

b) La adquisición de la vivienda debe obedecer a la necesidad de cambio de domicilio de la persona víctima de violencia machista y producirse como consecuencia de esta circunstancia.

c) La donación se debe formalizar en escritura pública, en la que se debe hacer constar de manera expresa la finalidad, en cada caso, de la donación:

-Que la vivienda constituirá la vivienda habitual del donatario.

-Que el terreno se destinará a la construcción de esta vivienda habitual.

-Que el dinero recibido se destinará a la adquisición del terreno o de la vivienda habitual del donatario. En el caso de donación dineraria, la escritura pública debe otorgarse en el plazo de un mes, a contar desde la entrega del dinero.

d) La suma general de las bases imponibles y del ahorro de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas presentada por la donataria no puede ser superior, restando los mínimos personal y familiar, a 36.000 euros.

e) En el caso de donaciones de dinero, la donataria debe adquirir la vivienda en el plazo de seis meses, a contar de la fecha de la donación o, si hay sucesivas, a contar de la fecha de la primera donación.

2. Al efecto de la aplicación de la reducción se debe estar a lo establecido en las letras a, b, c y d del apartado 2 del artículo 632-21.

3. Esta reducción se entiende concedida con carácter provisional y queda condicionada al cumplimiento de los requisitos temporales establecidos en el apartado 2 de este artículo.

4. En el caso de incumplimiento de los requisitos a que está condicionada la aplicación de esta reducción, el sujeto pasivo debe presentar e ingresar, en el plazo de un mes, a contar des del día siguiente al de la fecha en que se produjo el incumplimiento, la autoliquidación correspondiente por la parte del impuesto que haya dejado de ingresar como consecuencia de la reducción aplicada, junto con los intereses de demora que se hayan devengado."

5. Se añade un apartado, el 1 bis, al artículo 633-4 del libro sexto del Código tributario de Cataluña, relativo a los tributos cedidos, con el siguiente texto:

"1.bis. Los descendientes y los ascendientes consanguíneos pueden aplicar una bonificación del 99% de la cuota tributaria del impuesto sobre sucesiones en las adquisiciones por causa de muerte, de una causante víctima de violencia machista, que haya muerto como consecuencia de actos derivados de esta violencia, incluidas las cantidades derivadas de seguros de vida que se acumulan a la porción hereditaria.

La condición de víctima de violencia machista se acredita por alguno de los medios de prueba establecidos en la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista."