Articulo 4 Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación
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Artículo 4.-Modificación y refundición.

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1. La modificación o refundición con otros organismos públicos deberá realizarse por ley cuando para la entidad suponga la alteración de sus fines generales, de su naturaleza o de las peculiaridades relativas a los recursos económicos, régimen de personal, de contratación, patrimonial, fiscal, así como aquellas que supongan modificación del régimen jurídico establecido en la presente ley, y cualesquiera otras que exijan normas con rango de ley.

2. Las modificaciones o refundiciones con otros organismos públicos no comprendidas en el apartado anterior se llevarán a cabo por decreto acordado por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta de la Consejería de adscripción.