Artículo 4 Agentes Medioambientales de Andalucía
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»Artículo 4. Adscripción.
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Los Cuerpos de Agentes Medioambientales quedan adscritos, siempre de manera conjunta, orgánica y funcionalmente, a la Consejería con competencias en materia de medio ambiente. La adscripción se entiende sin perjuicio de la coordinación, que, en su caso, resulte necesaria para el correcto ejercicio de sus funciones, con otros órganos competentes a los que también corresponda velar por la protección de los bienes y recursos que integran el medio ambiente.
