Articulo 4 ambito de aplicacion ambito DECRETO2/2006,de10deenero,delGobiernodeAr...idadAutonomadeAragon
Articulo 4 ambito de apli...madeAragon

Articulo 4 ambito de aplicacion ambito DECRETO2/2006,de10deenero,delGobiernodeAragon,porelqueseapruebaelReglamentodelaproduccion,posesionygestionderesiduosindustrialesnopeligrososydelregimenjuridicodelserviciopublicodeeliminacionderesiduosindustrialesnopeligrososnosusceptiblesdevalorizacionenlaComunidadAutonomadeAragon.

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Artículo 4: Ambito de aplicación.

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1. El presente Reglamento será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón a las actividades de producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos, incluidas las relativas a la prestación del serviciopúblico de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica estatal.

2. Se excluyen del ámbito de aplicación del presente Reglamento los residuos radioactivos, las emisiones a la atmósfera y los efluentes cuyo vertido al alcantarillado o a los cursos de agua esté regulado en la legislación vigente, sin perjuiciode que en dichos vertidos se evite trasladar la contaminación o el deterioro ambiental a otro medio receptor. Asimismo, se excluyen del ámbito de la presente norma los residuos de la construcción y demolición, los neumáticos fuera de uso y losresiduos sanitarios.

3. En todo caso, el ámbito material de aplicación del presente Reglamento es el del programa de residuos industriales no peligrosos establecido en la planificación de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de residuos.