Articulo 4 Se aprueba el modelo 370, autoliquidación trimestral del régimen gene...esentación e ingreso
Articulo 4 Se aprueba el ... e ingreso

Articulo 4 Se aprueba el modelo 370, autoliquidación trimestral del régimen general y del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, y se regulan las formas y los plazos de su presentación e ingreso

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 4. Lugar de presentación del modelo 370.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Una vez cumplimentado el modelo 370 en soporte papel y resultando, en su caso, cuota a ingresar, se presentará en alguna de las entidades autorizadas para actuar como colaboradoras en la recaudación de los tributos (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito), en los términos previstos en el Reglamento de Recaudación, aprobado por el Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto.

Tratándose de autoliquidaciones con resultado negativo (a compensar), o las mismas corresponden a un período sin actividad, estas podrán presentarse, además de en las entidades citadas en el apartado anterior, en las oficinas de atención ciudadana o en el Servicio de impuestos indirectos del Departamento de Hacienda y Finanzas.