Articulo 4 Ayudas y otras medidas para reparar los daños producidos por la borrasca Juliette
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»Artículo 4. Actuaciones a realizar
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1. El Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma adoptarán con la máxima celeridad las siguientes medidas:
a) Ayudas para paliar daños o pérdidas en explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales.
b) Medidas para la reparación de daños medioambientales.
2. Asimismo, directamente, o mediante convenio con otras administraciones públicas, la Administración de la Comunidad Autónoma puede acordar el establecimiento de otras líneas de ayudas para paliar daños o pérdidas diferentes a los previstos en el apartado anterior, así como la realización de otras actuaciones para la reparación de daños en infraestructuras y servicios derivados, directa o indirectamente, de los efectos de la borrasca Juliette.
