Articulo 4 -Banco de Espa...lamaciones

Articulo 4 -Banco de España- Modelos de estados reservados en materia de conducta de mercado, transparencia y protección de la clientela, y registro de reclamaciones

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Norma 4. Sectorización de saldos según titulares.

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1. El esquema de sectorización mínima en los estados reservados en materia de conducta será el que se recoge a continuación. Para lo no previsto expresamente en esta circular y a efectos de esta norma, serán aplicables los criterios que se regulan en la norma 66 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.

a) Hogares. Personas físicas. Actividad no empresarial. Residentes y no residentes: comprende a todas las personas físicas incluidas en el sector Hogares, según se regula en la norma 66 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, incluso cuando sean empresarios individuales, siempre que actúen en un ámbito ajeno a su actividad empresarial o profesional. Se entenderán incluidas dentro de esta categoría las comunidades de bienes, como es el caso de las comunidades de propietarios, comunidades de herederos, herencias yacentes y similares, siempre que estén mayoritariamente constituidas por personas físicas y no ejerzan una actividad empresarial.

b) Hogares. Empresarios individuales. Residentes y no residentes: comprende a todas las personas físicas incluidas en el sector Hogares, según se regula en la norma 66 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, cuando sean empresarios individuales, porque realicen actividades empresariales a título personal o negocios a través de entidades sin personalidad jurídica. Se informarán como empresarios individuales exclusivamente las operaciones a nombre de los empresarios cuando tengan como finalidad su actividad empresarial.

c) Microempresas. Residentes y no residentes: comprende las empresas incluidas en el sector de sociedades no financieras, según se regula en la norma 66 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, que se clasifiquen como microempresas conforme a las definiciones de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

2. En el estado CR 1-1 se deberá incluir información sobre todas las reclamaciones recibidas, conforme a lo indicado en el anejo 1.