Artículo 4 bis. Apertura y cierre del ejercicio contable.
Artículo 4 bis. Apertura y cierre del ejercicio contable.
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1. El ejercicio contable coincidirá con el año natural. En caso de inicio de la actividad una vez iniciado el año natural, el ejercicio contable se iniciará en la fecha de alta del establecimiento en el registro territorial de la oficina gestora. En caso de cese de la actividad antes de la finalización del año natural, el ejercicio contable finalizará en la fecha de baja del establecimiento en el registro territorial de la oficina gestora.
2. Los titulares de establecimientos que lleven su contabilidad a través de los servicios electrónicos de la Hacienda Foral de Navarra deberán comunicar la apertura de cada ejercicio contable, a través de los referidos servicios, con carácter previo al suministro de los asientos contables del ejercicio.
Una vez comunicada la apertura del ejercicio contable se suministrará un asiento de apertura en el que se informará de las existencias iniciales en el establecimiento en la fecha de inicio del ejercicio contable. No será necesario el suministro del asiento de apertura en relación con la contabilidad de los depósitos de recepción.
3. Una vez finalizado el ejercicio contable, los titulares de establecimientos que lleven su contabilidad a través de los servicios electrónicos de la Hacienda Foral de Navarra deberán comunicar, a través de los referidos servicios, el cierre del ejercicio contable.
La comunicación de cierre del ejercicio contable se realizará dentro de los dos meses siguientes a la finalización del mes en que termine el plazo de suministro de los asientos contables correspondientes a los movimientos, operaciones o procesos realizados en el último mes del ejercicio al que se refiere el cierre.
Transcurrido este plazo, si el titular del establecimiento no hubiera comunicado el cierre del ejercicio contable, este se realizará de oficio por la Administración Tributaria.
- Artículo modificado (4 bis (se añade)) por ORDEN FORAL 3/2025, de 10 de enero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 54/2019, de 18 de noviembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se regula el cumplimiento de la llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales.
(NA de 24-01-2025) en vigor desde 01-01-2025
