Articulo 4 bis Cuerpo General de la Policía
Artículo 4 bis.- Centro directivo competente en materia de seguridad.
El titular del centro directivo competente en materia de seguridad dirige la política de personal del Cuerpo General de la Policía Canaria, sin perjuicio del orden competencial que corresponde a la Dirección General de la Función Pública, y la secretaría general técnica de la consejería competente en materia de seguridad, asumiendo las siguientes funciones:
a) Informar con carácter preceptivo todas las normas que regulen el Cuerpo General de la Policía Canaria.
b) Elaborar la iniciativa de la propuesta, a tramitar a través del consejero competente, de oferta de empleo público del Cuerpo General de la Policía Canaria.
c) Elaborar propuesta de nombramiento de los miembros de los tribunales de pruebas selectivas de acceso a la condición de personal al servicio del Cuerpo General de la Policía Canaria.
d) Elaborar propuesta sobre los criterios generales para la selección del personal funcionario al servicio del Cuerpo General de la Policía Canaria.
e) Resolver sobre los destinos de carácter temporal en puestos de superior empleo.
f) Establecer los criterios de aplicación del Reglamento de organización y funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria.
- Modificación realizada (4 bis (se añade)) por LEY 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias.
(BOC de 10-11-2014) en vigor desde 11-11-2014 - Texto Original. Publicado el 03-06-2008 en vigor desde 11-11-2014