Artículo 4 bis. Registros nacionales de vehículos
- Con efectos de 19 de enero de 2025 se modifica el título de la presente Directiva, que pasa a denominarse «Directiva (UE) 2015/413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, por la que se facilitan el intercambio transfronterizo de información y la asistencia mutua sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial.» - Directiva (UE) 2024/3237 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, que modifica la Directiva (UE) 2015/413 por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, (Texto pertinente a efectos del EEE)
Ver Indice
»Artículo 4 bis. Registros nacionales de vehículos
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los Estados miembros velarán por que los elementos de datos enumerados en la sección 2, partes I, II y IV, del anexo, cuando estén disponibles en sus registros nacionales de vehículos, estén actualizados.
2. A los efectos de la presente Directiva, los Estados miembros conservarán los elementos de datos enumerados en la sección 2, partes V y VI, del anexo, cuando estén disponibles, en los registros nacionales de vehículos durante al menos los doce meses siguientes a que se produzca cualquier modificación del titular, propietario o usuario final del vehículo, y no más del tiempo necesario, según se define en el Derecho de los Estados miembros.
Modificaciones
- Artículo modificado (4 bis (se añade)) por Directiva (UE) 2024/3237 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, que modifica la Directiva (UE) 2015/413 por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, (Texto pertinente a efectos del EEE)
(DC de 30-12-2024) en vigor desde 19-01-2025
