Artículo 4 bis.-Normas de asignación de referencias catastrales.
Artículo 4 bis.-Normas de asignación de referencias catastrales.
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En los supuestos que se determinan, la asignación de la referencia catastral ser realizará conforme a las siguientes reglas:
a) Inscripción de nuevas construcciones: se asignará una nueva referencia a cada bien inmueble procediendo la baja del elemento o de los elementos sobre los que se hubiera realizado la nueva construcción.
Los elementos comunes sujetos al régimen de Propiedad Horizontal tendrán referencia catastral, con la excepción de aquellos que sean parte esencial de la infraestructura de la comunidad.
b) División o agrupación de inmuebles: las referencias de los bienes inmuebles divididos o agrupados serán dadas de baja y se asignará una nueva referencia a cada uno de los resultantes.
c) Segregación de inmuebles: se mantendrá la referencia del bien inmueble matriz y se asignará una nueva referencia a cada uno de los bienes inmuebles segregados.
d) Agregación de inmuebles: se mantendrá la referencia del elemento catastral sobre el que se practica la agregación.
Como regla general, no se asignarán referencias catastrales que hubieran pertenecido a otros bienes inmuebles, elementos o entidades catastrales.
- Artículo modificado (4 bis (se añade)) por DECRETO FORAL 27/2022, de 22 de marzo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia aprobado mediante Decreto Foral 118/2016, de 28 de junio.
(BI de 31-03-2022) en vigor desde 01-04-2022
