Artículo 4 bis Sector eléctrico

Artículo 4 bis. Mecanismo de planificación de posiciones para alimentación de demanda.

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Artículo 4 bis. Mecanismo de planificación de posiciones para alimentación de demanda.

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1. A partir del 1 de junio de 2026, cada cuatro meses, excepto si se hubiese iniciado y no resuelto un procedimiento de planificación de la red de transporte o de modificación de la misma, en cuyo caso se pospondrá al siguiente cuatrimestre, el operador del sistema remitirá a la Secretaría de Estado de Energía un informe que contendrá un listado de los nudos de la red de transporte donde sea posible cambiar la finalidad de las posiciones ya existentes o previstas, o introducir posiciones en el plan de desarrollo de la red de transporte. En este último caso, deberán concurrir simultáneamente en el nudo a incorporar nuevas posiciones las siguientes circunstancias:

a) Se hayan recibido solicitudes de demanda susceptibles de ser conectadas a la red de transporte y no haya sido posible atenderlas exclusivamente por la inexistencia de posiciones disponibles.

b) Exista viabilidad física para poder introducir posiciones adicionales en el plan de desarrollo de la red de transporte vigente en el nudo donde se haya formulado la petición.

c) No supongan incremento de costes de inversión para el sistema más allá de las posiciones que, por la configuración de la subestación, deban ser sufragados por el sistema.

d) Exista capacidad de acceso no otorgada para alimentar la demanda solicitada.

e) Las solicitudes atiendan a consumos industriales, residenciales o hayan sido declarados como estratégicos.

El informe deberá de recoger motivadamente si se dan las circunstancias para incluir en el plan de desarrollo de la red de transporte vigente cada una de las posiciones que recoja el listado y deberá contar con informe del transportista analizando la viabilidad técnica de las propuestas.

Para aquellos nudos incluidos en el listado que estén reservados para un concurso de generación, el operador del sistema deberá incluir en este informe si existe alguna posición de entre las planificadas para evacuación de generación susceptible de ser utilizada para la conexión de estas demandas.

2. Las propuestas realizadas por el operador del sistema estarán basadas en las solicitudes de nuevas posiciones o cambio de motivación de las existentes recibidas a tal efecto. Para que las solicitudes se consideren válidas deberán aportar junto a estas al operador del sistema, un escrito validado por el titular de la red de transporte de haber realizado un pago de un 75 por ciento del valor de la inversión de la posición solicitada. Este pago será tenido en cuenta los restantes pagos que resultasen necesarios en caso de que se ejecute la posición para el fin solicitado. La cuantía anterior será devuelta al consumidor o distribuidor que realizó el pago si no resulta introducida la posición solicitada, modificado el uso para el fin solicitado o si finalmente no resultase asignada la posición a dicho solicitante en un procedimiento de acceso.

3. El mecanismo de planificación de posiciones para alimentación de demanda previsto en los apartados anteriores también se aplicará a las peticiones de los distribuidores que sean para atender crecimientos no vegetativos de la demanda de la misma tipología que se recoge en el apartado 1.e). El distribuidor deberá justificar los proyectos de consumo que motiven este incremento no vegetativo de demanda, aportando información detallada al operador del sistema. En este supuesto, no se tendrá en cuenta en la aplicación de la condición c) del apartado 1 el coste de la posición de apoyo a la empresa distribuidora, al ser esta sufragada por el sistema. Asimismo, si la posición solicitada por el distribuidor resultase introducida o se modificase el fin de una ya existente para uso del distribuidor, la cuantía aportada junto con la solicitud señalada en el apartado 2 le será devuelta al distribuidor por el transportista una vez se ponga en servicio la posición.

4. Una vez recibido el informe anteriormente señalado, en el plazo de dos meses, la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía podrá dictar resolución incorporando las posiciones que se consideren necesarias en el plan de desarrollo de la red de transporte, o cambiando la finalidad de las ya previstas o existentes, para la alimentación de aquellos proyectos que hayan demostrado madurez y firmeza, ya sea de forma directa o a través del distribuidor. Estas posiciones tendrán consideración de instalaciones planificadas e incluidas en los planes de inversión a los efectos del otorgamiento de los permisos. En ningún caso el número de posiciones incorporado en una subestación por este mecanismo será superior al de una calle, de acuerdo con la configuración de la subestación, adicionales a las existentes y a las ya incluidas en el plan de desarrollo de la red de transporte aprobado en virtud de lo previsto en el artículo 4 de la presente ley.

5. Si existieran nudos donde se hubieran activado concursos de demanda exclusivamente por la inexistencia de posiciones para conectar las peticiones existentes, los concursos iniciados se resolverán archivándose por pérdida de objeto y el operador del sistema otorgará las peticiones de acceso y conexión asociadas a los mismos por prelación temporal.

6. En aquellos casos en los que no resulte posible aplicar el mecanismo de planificación de posiciones regulado en este artículo por no ser ampliable la subestación, por no poder incorporarse el número de posiciones necesarias para atender la demanda o por ser necesarias actuaciones adicionales para poder ser atendidas, el operador del sistema deberá analizar si es posible atender dicha demanda mediante el mecanismo previsto en el artículo 4.5 de la presente ley.

7. Por orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se podrá aprobar una norma para desarrollar el contenido de este artículo.

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