Articulo 4 Bonos verdes europeos
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Artículo 4. Utilización de los ingresos de los bonos verdes europeos

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1. Antes del vencimiento de un bono verde europeo, sus ingresos se asignarán íntegramente, de conformidad con los requisitos de la taxonomía, a una o varias de las categorías siguientes (en lo sucesivo, «enfoque gradual»):

a) activos fijos que no sean activos financieros;

b) gastos de capital contemplados en el punto 1.1.2.2 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2021/2178;

c) gastos operativos contemplados en el punto 1.1.3.2 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 e incurridos no más de tres años antes de la emisión del bono verde europeo;

d) activos financieros creados no más de cinco años después de la emisión del bono verde europeo;

e) activos y gastos de los hogares.

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, los emisores podrán deducir los costes de emisión de los ingresos del bono verde europeo antes de asignar dichos ingresos.

2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, los emisores podrán asignar los ingresos de uno o varios bonos verdes europeos en circulación a una cartera de activos fijos o activos financieros de conformidad con los requisitos de la taxonomía (en lo sucesivo, «enfoque de cartera»).

Cuando los emisores asignen ingresos de conformidad con el párrafo primero del presente apartado, demostrarán en los informes de asignación a que se refiere el artículo 11 que el valor total de los activos a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de su cartera supera el valor total de su cartera de bonos verdes europeos en circulación.

3. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, un emisor soberano o un emisor de un tercer país que sea un Estado, un miembro de una federación en el caso de un Estado federal, o una entidad regional o municipal, también podrá asignar los ingresos de los bonos verdes europeos que haya emitido a desgravaciones fiscales, subvenciones, consumos intermedios, transferencias corrientes dentro de una administración pública, cooperación internacional corriente u otros tipos de gasto público, siempre que los ingresos se asignen de conformidad con los requisitos de la taxonomía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 20-12-2023