Articulo 4 Carrera horizontal y evaluación del desempeño del personal funcionario de carrera
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Articulo 4 Carrera horizontal y evaluación del desempeño del personal funcionario de carrera

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Artículo 4. Características.

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La carrera horizontal reunirá las siguientes características:

a) Voluntaria: corresponde a cada funcionario decidir su incorporación al sistema de progresión en los grados en que consiste la carrera horizontal.

b) Individual: la carrera horizontal representa el reconocimiento personal al desarrollo y trayectoria profesional que realiza cada funcionario.

c) De acceso consecutivo y gradual en el tiempo: el progreso en la carrera horizontal consiste en el acceso consecutivo a los distintos grados, previo cumplimiento de los requisitos recogidos en la Ley de Función Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en su normativa de desarrollo.

d) Retribuida: el grado alcanzado en la carrera horizontal será retribuido a través del complemento de grado.

e) Transparente: deberán conocerse de forma clara y con carácter previo, por parte de los empleados públicos, que aspectos van a ser objeto de evaluación.

f) Objetiva: los fines que se quieren alcanzar deberán ser medibles y realizables.

g) Imparcial: La evaluación al empleado público deberá ser equitativa, independiente y neutral.

h) No discriminatoria: no se establecerán diferencias entre mismos supuestos de hecho.

i) Revisable: la permanencia en un determinado grado de carrera horizontal puede ser revisada en el supuesto de evaluación negativa del rendimiento del empleado público, con retroceso al grado inmediatamente inferior, en los términos fijados en este Decreto y en las respectivas órdenes de convocatoria para el reconocimiento de Grados.