Articulo 4 Catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas y establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos en se desarrollan
Artículo 4. Condiciones específicas de aplicación.
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1. Las determinaciones que se establecen en favor de los establecimientos cuya titularidad es de los municipios, dispensándoles de la necesidad de obtener la correspondiente licencia o autorización equivalente en los artículos 16.3, 28.1 y 30.1 de la Ley 7/2019, de 5 de abril, en razón de la titularidad municipal de los establecimientos o instalaciones abiertos al público o por ser el propio municipio el prestador de los espectáculos o actividades, no eximen a los mismos del estricto cumplimiento de las condiciones generales o sobre capacidad de los establecimientos que se establecen en el presente decreto, así como su adecuada catalogación conforme a las previsiones del mismo.
2. Las actividades propias de entidades sin ánimo de lucro como asociaciones, sociedades, agrupaciones, organizaciones, clubes, peñas o entidades similares, realizadas en sus específicos locales o sedes y que no se encuentren abiertas a la pública concurrencia, no se someterán a la regulación del presente decreto, y ello sin perjuicio de su sujeción a las normas que procedan de orden público, urbanísticas, ambientales y de salud pública, o cualquier otra sectorial que les resulten de aplicación.
No obstante, cuando las actividades que se celebran en sus locales o sedes se pretendan abrir a la pública concurrencia, deberán tener previamente la licencia, autorización o el título habilitante que proceda, y cumplir, en general, la totalidad de normas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas vigentes en cada momento.
