Articulo 4 Caza
Artículo 4. De la titularidad cinegética.
Los derechos y obligaciones establecidos en esta Ley, en cuanto se relacionan con los terrenos cinegéticos, corresponden al propietario y a los titulares de los derechos reales o personales que conlleven el uso y disfrute del aprovechamiento de la caza en dichos terrenos.
No obstante, los propietarios y los titulares de los derechos reales o personales a que alude el párrafo anterior podrán cederlos a un tercero, el cual pasará a ostentar la titularidad cinegética.
Cuando los titulares de los derechos cinegéticos de los terrenos no los ejerciten, y de ello puedan derivarse daños en cultivos o bienes, la Administración podrá constituir sobre aquellos terrenos, con la finalidad de prevenir o remitir dichos daños, un coto social de caza, previa audiencia de los titulares y reconociendo a éstos un porcentaje de los aprovechamientos cinegéticos que en ellos se desarrollen. Reglamentariamente se determinarán el plazo para ejercitar dicho derecho y el porcentaje indicado.
- Texto Original. Publicado el 04-07-1998 en vigor desde 10-07-1998