Articulo 4 Ciencia y Tecnología

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Artículo 4. Principios rectores e informadores.

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Los principios y valores que rigen e informan esta ley foral, su desarrollo y aplicación son:

a) Cooperación.

b) Universalidad y comunalismo. Promoción del conocimiento abierto y consideración de la ciencia como un bien público, que hay que conservar y extender.

c) Participación de la sociedad en la ciencia.

d) Democratización de la gestión del conocimiento y de su aplicación.

e) Promoción de tecnologías abiertas, es decir, accesibles y apropiables; comprensibles, con diseño manifiesto, transparente, no opaco; dóciles o dúctiles, es decir, controlables por el usuario; polivalentes, susceptibles de usos alternativos.

f) Principio de precaución sobre cualquier peligro que pueda existir para la salud humana, animal o vegetal, el medio ambiente o el bienestar social.

g) Calidad y pertinencia.

h) Respeto y fomento de la autonomía en la investigación científica básica.

i) Integración y transversalidad de las políticas del conocimiento.

j) Sostenibilidad.

k) No discriminación. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

l) Mérito y capacidad.