Articulo 4 Código aduanero de la Unión Europea
Artículo 4. Territorio aduanero
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El territorio aduanero de la Unión comprenderá los territorios siguientes, incluidos su mar territorial, sus aguas interiores y su espacio aéreo:
— el territorio del Reino de Bélgica,
— el territorio de la República de Bulgaria,
— el territorio de la República Checa,
— el territorio del Reino de Dinamarca, salvo las Islas Feroe y Groenlandia,
— el territorio de la República Federal de Alemania, salvo la isla de Heligoland y el territorio de Büsingen (Tratado de 23 de noviembre de 1964 entre la República Federal de Alemania y la Confederación Suiza),
— el territorio de la República de Estonia,
— el territorio de Irlanda,
— el territorio de la República Helénica,
— el territorio del Reino de España, salvo Ceuta y Melilla,
— el territorio de la República Francesa, salvo los países y territorios franceses de ultramar a los que se apliquen las disposiciones de la cuarta parte del TFUE,
— el territorio de la República de Croacia,
— el territorio de la República Italiana, salvo los municipios de Livigno, (NOTA: guion aplicable a partir del 1 de enero de 2020)
— el territorio de la República de Chipre, de acuerdo con las disposiciones del Acta de adhesión de 2003,
— el territorio de la República de Letonia,
— el territorio de la República de Lituania,
— el territorio del Gran Ducado de Luxemburgo,
— el territorio de Hungría,
— el territorio de Malta,
— el territorio europeo del Reino de los Países Bajos,
— el territorio de la República de Austria,
— el territorio de la República de Polonia,
— el territorio de la República Portuguesa,
— el territorio de Rumanía,
— el territorio de la República de Eslovenia,
— el territorio de la República Eslovaca,
— el territorio de la República de Finlandia,
— el territorio del Reino de Suecia, y
— el territorio del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de las Islas Anglonormandas y de la Isla de Man.
2. Habida cuenta de los convenios y tratados que les son aplicables, se considerarán parte integrante del territorio aduanero de la Unión los territorios situados fuera del territorio de los Estados miembros que se indican a continuación, incluidos su mar territorial, sus aguas interiores y su espacio aéreo:
a) FRANCIA El territorio de Mónaco, tal y como se define en el Convenio aduanero firmado en París el 18 de mayo de 1963 (Journal officiel de la République française de 27 de septiembre de 1963, p. 8679);
b) CHIPRE El territorio de las zonas de soberanía del Reino Unido de Akrotiri y Dhekelia, tal como se definen en el Tratado relativo al Establecimiento de la República de Chipre, firmado en Nicosia el 16 de agosto de 1960 [United Kingdom Treaty Series nº 4 (1961), Cmnd. 1252].
- Artículo modificado (4 (en el apdo.1 se modifica duodécimo guion)) por Reglamento (UE) 2019/474 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 952/2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión
(DC de 25-03-2019) en vigor desde 14-04-2019
