Articulo 4 Código aduanero de la Unión Europea
Artículo 4. Territorio aduanero
1. El territorio aduanero de la Unión comprenderá los territorios siguientes, incluidos su mar territorial, sus aguas interiores y su espacio aéreo:
— el territorio del Reino de Bélgica,
— el territorio de la República de Bulgaria,
— el territorio de la República Checa,
— el territorio del Reino de Dinamarca, salvo las Islas Feroe y Groenlandia,
— el territorio de la República Federal de Alemania, salvo la isla de Heligoland y el territorio de Büsingen (Tratado de 23 de noviembre de 1964 entre la República Federal de Alemania y la Confederación Suiza),
— el territorio de la República de Estonia,
— el territorio de Irlanda,
— el territorio de la República Helénica,
— el territorio del Reino de España, salvo Ceuta y Melilla,
— el territorio de la República Francesa, salvo los países y territorios franceses de ultramar a los que se apliquen las disposiciones de la cuarta parte del TFUE,
— el territorio de la República de Croacia,
— el territorio de la República Italiana, salvo los municipios de Livigno, (NOTA: guion aplicable a partir del 1 de enero de 2020)
— el territorio de la República de Chipre, de acuerdo con las disposiciones del Acta de adhesión de 2003,
— el territorio de la República de Letonia,
— el territorio de la República de Lituania,
— el territorio del Gran Ducado de Luxemburgo,
— el territorio de Hungría,
— el territorio de Malta,
— el territorio europeo del Reino de los Países Bajos,
— el territorio de la República de Austria,
— el territorio de la República de Polonia,
— el territorio de la República Portuguesa,
— el territorio de Rumanía,
— el territorio de la República de Eslovenia,
— el territorio de la República Eslovaca,
— el territorio de la República de Finlandia,
— el territorio del Reino de Suecia, y
— el territorio del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de las Islas Anglonormandas y de la Isla de Man.
2. Habida cuenta de los convenios y tratados que les son aplicables, se considerarán parte integrante del territorio aduanero de la Unión los territorios situados fuera del territorio de los Estados miembros que se indican a continuación, incluidos su mar territorial, sus aguas interiores y su espacio aéreo:
a) FRANCIA El territorio de Mónaco, tal y como se define en el Convenio aduanero firmado en París el 18 de mayo de 1963 (Journal officiel de la République française de 27 de septiembre de 1963, p. 8679);
b) CHIPRE El territorio de las zonas de soberanía del Reino Unido de Akrotiri y Dhekelia, tal como se definen en el Tratado relativo al Establecimiento de la República de Chipre, firmado en Nicosia el 16 de agosto de 1960 [United Kingdom Treaty Series nº 4 (1961), Cmnd. 1252].
- Artículo modificado por Reglamento (UE) 2019/474 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 952/2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión
(DC de 25-03-2019) en vigor desde 14-04-2019