Articulo 4 Codigo Alimentario Español
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»4.31.01. Aditivos.
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(DEROGADO)
Se consideran aditivos todas las sustancias comprendidas en este Código que puedan ser añadidas intencionalmente a los alimentos y bebidas, sin propósito de cambiar su valor nutritivo, a fin de modificar sus caracteres, técnicas de elaboración o conservación o para mejorar su adaptación al uso a que son destinados.
Modificaciones
- Artículo modificado (Se derogan los capítulos XXXI, XXXII, XXXIII y XXXIV) por REAL DECRETO 1111/1991, DE 12 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA LA REGLAMENTACION TECNICO-SANITARIA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS, APROBADA POR REAL DECRETO 3177/1983, DE 16 DE NOVIEMBRE, Y MODIFICADA POR REAL DECRETO 1339/1988, DE 28 DE OCTUBRE.
(BOE de 17-07-1991) en vigor desde 17-07-1991
