Articulo 4 Código tributario de Cataluña

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Artículo 4. Tramitación

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1. El Código tributario de Cataluña se elabora en forma de código abierto, mediante la aprobación por ley de los distintos libros que lo integran.

2. Las leyes que aprueben o modifiquen normas tributarias de Cataluña deben integrarse en alguno de los libros del Código tributario de Cataluña o, si procede, deben crear libros nuevos, al objeto de mantener codificada y actualizada la legislación fiscal y tributaria de Cataluña.

3. Las leyes que afecten disposiciones del Código tributario deben contener, de forma expresa, las modificaciones de adición, supresión o nueva redacción que conlleven.

4. Las leyes que modifiquen disposiciones del Código tributario deben contener una disposición final por la que se autorice al Gobierno a refundir el texto mediante un decreto legislativo.