Articulo 4 Código tributario de Cataluña
- Todas las referencias a «cuerpos tributarios de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios de adscripción a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos específicos adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña»,«cuerpos tributarios que tiene adscritos»,«cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña» o «cuerpos tributarios de la Agencia», y las referencias análogas de carácter genérico a los cuerpos tributarios, se sustituyen por la denominación única «cuerpos tributarios de la Generalidad de Cataluña». - LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector publico y de creacion del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
Artículo 4. Tramitación
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1. El Código tributario de Cataluña se elabora en forma de código abierto, mediante la aprobación por ley de los distintos libros que lo integran.
2. Las leyes que aprueben o modifiquen normas tributarias de Cataluña deben integrarse en alguno de los libros del Código tributario de Cataluña o, si procede, deben crear libros nuevos, al objeto de mantener codificada y actualizada la legislación fiscal y tributaria de Cataluña.
3. Las leyes que afecten disposiciones del Código tributario deben contener, de forma expresa, las modificaciones de adición, supresión o nueva redacción que conlleven.
4. Las leyes que modifiquen disposiciones del Código tributario deben contener una disposición final por la que se autorice al Gobierno a refundir el texto mediante un decreto legislativo.
