Articulo 4 Comercio, servicios y ferias
Artículo 4. Definiciones
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A efectos de la presente ley, se entiende por:
a) Actividad comercial efímera o prestación de servicios efímera: las actividades o los servicios que se llevan a cabo en un lugar determinado, con independencia de su modalidad, durante un período máximo de un mes y sin periodicidad establecida.
b) Artesanía: el conjunto de actividades incluidas en el Repertorio de familias de oficios artesanos, que se detalla en el correspondiente reglamento, que conllevan la formación, creación, producción y transformación de objetos.
c) Tienda de conveniencia: el establecimiento comercial con una superficie de venta igual o inferior a 500 metros cuadrados, abierto al público al menos durante dieciocho horas al día, que distribuye la oferta de forma similar entre todos los grupos de los siguientes artículos: libros, periódicos y revistas; productos de alimentación; productos de música, vídeo y multimedia, y juguetes, regalos y artículos varios.
d) Establecimiento comercial: el local, la construcción, la instalación o el espacio, cubiertos o descubiertos, donde se desarrollan actividades comerciales o de prestación de servicios, tanto si estas actividades se realizan de forma continuada como si lo hacen de forma periódica, ocasional o efímera, e independientemente de que se lleven a cabo con intervención de personal o con medios automáticos. Los establecimientos comerciales pueden ser individuales o colectivos y pueden clasificarse teniendo en cuenta la superficie, el régimen de venta, el surtido y la relación con otros establecimientos.
e) Establecimiento comercial con zona de degustación: el establecimiento dedicado esencialmente a la comercialización de productos alimenticios que dispone de un área dedicada a la degustación de los productos que elabora y comercializa, de acuerdo con los límites establecidos en el artículo 11, y que, a todos los efectos, se considera que forma parte de la actividad comercial.
f) Establecimiento especializado: el establecimiento dedicado esencialmente a la venta de un producto o gama de productos o a la prestación de un servicio o gama de servicios que destina a determinada actividad, como mínimo, el ochenta por ciento de su superficie de venta.
g) Establecimiento especializado en la venta de excedentes (outlet): el establecimiento que se dedica esencialmente a la venta de excedentes de producción o de temporada, procedentes de la propia empresa o ajenos.
h) Venta de mercancías y prestación de servicios de forma no sedentaria: la actividad comercial o la prestación de servicios que se llevan a cabo con instalaciones de todo tipo desmontables o transportables o en vehículos tienda en espacios de titularidad pública o privada.
i) Venta de productos y prestación de servicios a distancia: la actividad comercial, realizada en el marco de un sistema organizado de venta o prestación de servicios a distancia, sin presencia física simultánea del comprador del producto o adquirente de los servicios y el vendedor del producto o prestador del servicio, y en la que se utilizan tecnologías de comercio electrónico u otros medios de comunicación a distancia hasta el momento de la suscripción del contrato.
j) Venta en subasta pública: la actividad consistente en ofrecer, públicamente y de modo irrevocable, la venta de un bien a favor de quien ofrece, mediante un sistema de licitaciones y en el plazo concedido al efecto, el precio más alto por encima de un mínimo fijado inicialmente o mediante ofertas descendentes.
k) Venta y prestación de servicios mediante máquinas automáticas: la actividad comercial minorista consistente en poner a disposición del público productos o servicios para que éstos puedan adquirir directamente en una máquina mediante el pago del correspondiente importe y el accionamiento de un mecanismo.
l) Venta o prestación de servicios fuera de establecimiento: la actividad comercial que se realiza con presencia física simultánea de la persona vendedora o prestadora de servicios y de la compradora o adquirente del producto o servicio en un lugar distinto del establecimiento de la persona vendedora o prestadora del servicio. Se incluyen en este concepto la venta domiciliaria y la que se realiza en el puesto de trabajo del comprador o adquirente, en lugares de recreo, en reuniones y en excursiones organizadas, y demás situaciones similares, aunque el vendedor no disponga de establecimiento comercial. También tienen esta consideración las ventas y las prestaciones de servicios realizadas a distancia o en el establecimiento comercial de la persona vendedora o prestadora, después de que haya habido un contacto personal entre la persona vendedora o prestadora de servicios y la persona compradora o adquirente, con presencia física simultánea en un lugar que no sea el establecimiento comercial. No son ventas fuera de establecimiento comercial la venta no sedentaria ni las ventas en ferias y mercados.
m) Establecimiento emblemático o histórico: el establecimiento comercial que ha adquirido notoriedad especial en su municipio o comarca por haber desarrollado su actividad comercial durante más de cien años en un mismo local o lugar y que conserva elementos patrimoniales, tanto muebles como inmuebles, vinculados a su actividad comercial, visibles al público y, en su caso, amparados por una figura de protección patrimonial.
m bis) Establecimiento singular: el establecimiento que, durante los últimos veinte años, de forma continuada y en un mismo local o lugar, se ha distinguido o bien por la comercialización de un producto local, especialmente vinculado al municipio o la comarca, o bien por ejercer un oficio singular, artesanal o de relevancia en el entorno local.
n) Central de compras y servicios: el operador que, disponiendo de recursos económicos y personalidad jurídica propia, tiene como objetivo desarrollar actividades y prestar servicios a las empresas independientes que, con espíritu de cooperación, se han asociado a su organización mediante una reglamentación interna para mejorar su posición competitiva en el mercado.
- Modificación realizada (se modifican las letras g) y m) y se añade la letra m bis)) por Ley 12/2025, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 18/2017, de comercio, servicios y ferias, y del Decreto ley 1/2009, de ordenación de los equipamientos comerciales (GC de 31-12-2025) en vigor desde 01-01-2026
- Artículo modificado (4 (apdos. i) y l), se modifican; apdo. n), se añade)) por LEY 15/2020, de 22 de diciembre, de las áreas de promoción económica urbana.
en vigor desde 13-01-2021
