Articulo 4 Comercio, servicios y ferias
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Artículo 4. Definiciones

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A efectos de la presente ley, se entiende por:

a) Actividad comercial efímera o prestación de servicios efímera: las actividades o los servicios que se llevan a cabo en un lugar determinado, con independencia de su modalidad, durante un período máximo de un mes y sin periodicidad establecida.

b) Artesanía: el conjunto de actividades incluidas en el Repertorio de familias de oficios artesanos, que se detalla en el correspondiente reglamento, que conllevan la formación, creación, producción y transformación de objetos.

c) Tienda de conveniencia: el establecimiento comercial con una superficie de venta igual o inferior a 500 metros cuadrados, abierto al público al menos durante dieciocho horas al día, que distribuye la oferta de forma similar entre todos los grupos de los siguientes artículos: libros, periódicos y revistas; productos de alimentación; productos de música, vídeo y multimedia, y juguetes, regalos y artículos varios.

d) Establecimiento comercial: el local, la construcción, la instalación o el espacio, cubiertos o descubiertos, donde se desarrollan actividades comerciales o de prestación de servicios, tanto si estas actividades se realizan de forma continuada como si lo hacen de forma periódica, ocasional o efímera, e independientemente de que se lleven a cabo con intervención de personal o con medios automáticos. Los establecimientos comerciales pueden ser individuales o colectivos y pueden clasificarse teniendo en cuenta la superficie, el régimen de venta, el surtido y la relación con otros establecimientos.

e) Establecimiento comercial con zona de degustación: el establecimiento dedicado esencialmente a la comercialización de productos alimenticios que dispone de un área dedicada a la degustación de los productos que elabora y comercializa, de acuerdo con los límites establecidos en el artículo 11, y que, a todos los efectos, se considera que forma parte de la actividad comercial.

f) Establecimiento especializado: el establecimiento dedicado esencialmente a la venta de un producto o gama de productos o a la prestación de un servicio o gama de servicios que destina a determinada actividad, como mínimo, el ochenta por ciento de su superficie de venta.

g) Establecimiento especializado en la venta de excedentes (outlet): el establecimiento que se dedica de forma exclusiva a la venta de excedentes de producción o de temporada, procedentes de la propia empresa o ajenos.

h) Venta de mercancías y prestación de servicios de forma no sedentaria: la actividad comercial o la prestación de servicios que se llevan a cabo con instalaciones de todo tipo desmontables o transportables o en vehículos tienda en espacios de titularidad pública o privada.

i) Venta de productos y prestación de servicios a distancia: la actividad comercial, realizada en el marco de un sistema organizado de venta o prestación de servicios a distancia, sin presencia física simultánea del comprador del producto o adquirente de los servicios y el vendedor del producto o prestador del servicio, y en la que se utilizan tecnologías de comercio electrónico u otros medios de comunicación a distancia hasta el momento de la suscripción del contrato.

j) Venta en subasta pública: la actividad consistente en ofrecer, públicamente y de modo irrevocable, la venta de un bien a favor de quien ofrece, mediante un sistema de licitaciones y en el plazo concedido al efecto, el precio más alto por encima de un mínimo fijado inicialmente o mediante ofertas descendentes.

k) Venta y prestación de servicios mediante máquinas automáticas: la actividad comercial minorista consistente en poner a disposición del público productos o servicios para que éstos puedan adquirir directamente en una máquina mediante el pago del correspondiente importe y el accionamiento de un mecanismo.

l) Venta o prestación de servicios fuera de establecimiento: la actividad comercial que se realiza con presencia física simultánea de la persona vendedora o prestadora de servicios y de la compradora o adquirente del producto o servicio en un lugar distinto del establecimiento de la persona vendedora o prestadora del servicio. Se incluyen en este concepto la venta domiciliaria y la que se realiza en el puesto de trabajo del comprador o adquirente, en lugares de recreo, en reuniones y en excursiones organizadas, y demás situaciones similares, aunque el vendedor no disponga de establecimiento comercial. También tienen esta consideración las ventas y las prestaciones de servicios realizadas a distancia o en el establecimiento comercial de la persona vendedora o prestadora, después de que haya habido un contacto personal entre la persona vendedora o prestadora de servicios y la persona compradora o adquirente, con presencia física simultánea en un lugar que no sea el establecimiento comercial. No son ventas fuera de establecimiento comercial la venta no sedentaria ni las ventas en ferias y mercados.

m) Comercio con valor histórico o establecimiento emblemático: el establecimiento comercial que ha ejercido la actividad comercial, incluida la de carácter artesanal, durante más de cien años en un mismo local o lugar, y que se ha dedicado a la venta de productos artesanales, tradicionales o singulares.

n) Central de compras y servicios: el operador que, disponiendo de recursos económicos y personalidad jurídica propia, tiene como objetivo desarrollar actividades y prestar servicios a las empresas independientes que, con espíritu de cooperación, se han asociado a su organización mediante una reglamentación interna para mejorar su posición competitiva en el mercado.

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