Articulo 4 Condiciones generales de celebración de festejos taurinos populares
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Artículo 4. Solicitud de la autorización.

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1. Las empresas organizadoras de festejos taurinos populares deberán solicitar la autorización, acompañando la documentación señalada en el artículo 7 del Decreto 226/2001, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos taurinos populares.

2. Cuando un mismo festejo gratuito para el público se celebre en un municipio en dos o más sesiones dentro de una franja horaria no superior a 12 horas, se considerará un único acto, debiendo la empresa organizadora presentar una única solicitud, junto con los documentos referidos en el apartado anterior. En este supuesto, los profesionales intervinientes coincidirán en todas las sesiones.

3. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el Ayuntamiento, como promotor del festejo, o en su caso, la empresa organizadora en su solicitud determinará la hora de inicio de la franja de la sesión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-08-2016 en vigor desde 18-08-2016