Articulo 4 Consejo Consul...Andalucí­a

Articulo 4 Consejo Consultivo de Andalucí­a

Ver Indice
»

Artículo 4. Consulta y dictámenes.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La consulta al Consejo Consultivo será preceptiva cuando así se establezca en esta ley o en otra disposición de igual rango y facultativa en los demás casos.

2. Los dictámenes no serán vinculantes, salvo en los casos en que así se establezca en las respectivas leyes.

3. Los asuntos en que haya dictaminado el Consejo Consultivo no podrán ser remitidos ulteriormente para informe a ningún órgano u organismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Las disposiciones y resoluciones sobre asuntos informados por el Consejo expresarán si se adoptan conforme con el dictamen del Consejo Consultivo o se apartan de él, incorporando una de las siguientes fórmulas: «de acuerdo con el Consejo Consultivo», si se adoptan de conformidad con el dictamen; «oído el Consejo Consultivo», si se apartan de él, en cuyo caso el órgano consultante comunicará al Consejo Consultivo los motivos que justifican tal decisión.