Articulo 4 Control del potencial vitícola
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Artículo 4. Mecanismos de control del potencial vitícola.

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Los mecanismos de control del potencial vitícola son los siguientes:

a) Los mecanismos de control previo, mediante una autorización administrativa que exceptúe la prohibición general de plantación de viñedo de vinificación.

b) Los mecanismos de control permanente, a través del Registro de Viñedo.

c) Los mecanismos de reacción frente al viñedo plantado sin autorización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-01-2017 en vigor desde 10-01-2017