Articulo 4 Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, Estrasburgo 25/01/1988
Artículo 4. Disposiciones generales.
1. Las Partes intercambiarán cualquier información, en particular según lo previsto en la presente sección, que previsiblemente sea pertinente para.
a. proceder al cálculo y la recaudación de impuestos, al cobro de deudas tributarias y a las medidas de ejecución conexas, y
b. ejercitar acciones ante una autoridad administrativa o emprender acciones penales ante un órgano jurisdiccional. La información que, con toda probabilidad, no sea pertinente a los efectos anteriormente mencionados no se intercambiará al amparo del presente Convenio.
2. Una Parte no podrá utilizar la información así obtenida como medio de prueba ante un tribunal penal sin haber obtenido antes la autorización previa de la Parte que haya suministrado la información. No obstante, dos o más Partes pueden renunciar de común acuerdo a la condición de autorización previa.
3. Una Parte podrá indicar, mediante declaración dirigida a uno de los Depositarios, que, de conformidad con su legislación interna, sus autoridades pueden informar a su residente o nacional antes de suministrar información que le concierna, en aplicación de los artículos 5 y 7.

