Articulo 4 crea y regula ...s Públicas

Articulo 4 crea y regula sedes electrónicas en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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Artículo 4. Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

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La Sede Electrónica de la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas (en adelante SESEAP) se crea con las siguientes características.

a) El ámbito de aplicación de la sede electrónica se extiende a los órganos de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas (en adelante SEAP), quedando fuera de la misma aquellos que tengan sede propia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. Asimismo, los organismos públicos vinculados a la SEAP podrán incluirse en la sede electrónica regulada en este artículo mediante el correspondiente convenio de colaboración publicado en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo establecido en el artículo 3.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

b) Se realizarán a través de la SESEAP todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.

c) La dirección electrónica de referencia de la sede será https:/sede.administracionespublicas.gob.es.

d) La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la SEAP.

e) La gestión tecnológica de la SESEAP corresponderá a la División de Sistemas de Información y Comunicaciones.

f) Serán responsables de la gestión, contenidos y servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede electrónica, los titulares de los órganos superiores y directivos de la SEAP. La responsabilidad se corresponderá con las competencias que cada uno de los titulares tenga atribuidas por la legislación vigente.

g) Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la SESEAP:

1.º Para el acceso electrónico, Internet, con las características definidas en el presente artículo.

2.º Para la atención presencial, las oficinas de información dependientes de la SEAP, tanto de carácter central como territorial, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.º Para la atención telefónica, los servicios de información en el teléfono 060.