Articulo 4 Creación de la Agencia Vasca de Ciberseguridad
Artículo 4.- Consejo de Administración.
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El Consejo de Administración es el órgano colegiado superior de gobierno de la Agencia, y estará integrado por los siguientes dieciséis miembros:
a) El presidente o la presidenta, cargo que corresponderá al consejero o a la consejera del departamento competente en materia de seguridad, que tendrá voto de calidad.
b) El vicepresidente o la vicepresidenta, cargo que corresponderá al consejero o a la consejera del departamento competente en materia de desarrollo económico.
c) Un o una vocal por cada uno de los departamentos competentes en materia de seguridad, gobernanza pública y desarrollo económico, que tendrán el cargo de viceconsejero o viceconsejera de dichos departamentos.
d) Un o una vocal por cada una de las diputaciones forales, que será designado o designada libremente por el órgano legalmente competente de las mismas.
e) Un o una vocal por cada uno de los ayuntamientos de las tres capitales de los territorios históricos de la Comunidad Autónoma Vasca, que será designado o designada libremente por el órgano legalmente competente de estos.
f) Un o una vocal en representación de la Asociación de Municipios Vascos (Eudel), por designación de esta.
g) Un vocal o una vocal que se corresponderá con la persona que tenga la titularidad de la gerencia de la Sociedad Informática del Gobierno Vasco (EJIE).
h) Un o una vocal que se corresponderá con la persona que tenga la dirección general de la Agencia.
i) Un o una vocal que se corresponderá con la persona que tenga la dirección del Gobierno Vasco competente en materia de tecnologías de la información y la comunicación.
j) Un secretario o secretaria, con voz pero sin voto, que será designado o designada por el Consejo de Administración de la Agencia.
