Articulo 4 Creación de la...rseguridad

Articulo 4 Creación de la Agencia Vasca de Ciberseguridad

Ver Indice
»

Artículo 4.- Consejo de Administración.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El Consejo de Administración es el órgano colegiado superior de gobierno de la Agencia, y estará integrado por los siguientes dieciséis miembros:

a) El presidente o la presidenta, cargo que corresponderá al consejero o a la consejera del departamento competente en materia de seguridad, que tendrá voto de calidad.

b) El vicepresidente o la vicepresidenta, cargo que corresponderá al consejero o a la consejera del departamento competente en materia de desarrollo económico.

c) Un o una vocal por cada uno de los departamentos competentes en materia de seguridad, gobernanza pública y desarrollo económico, que tendrán el cargo de viceconsejero o viceconsejera de dichos departamentos.

d) Un o una vocal por cada una de las diputaciones forales, que será designado o designada libremente por el órgano legalmente competente de las mismas.

e) Un o una vocal por cada uno de los ayuntamientos de las tres capitales de los territorios históricos de la Comunidad Autónoma Vasca, que será designado o designada libremente por el órgano legalmente competente de estos.

f) Un o una vocal en representación de la Asociación de Municipios Vascos (Eudel), por designación de esta.

g) Un vocal o una vocal que se corresponderá con la persona que tenga la titularidad de la gerencia de la Sociedad Informática del Gobierno Vasco (EJIE).

h) Un o una vocal que se corresponderá con la persona que tenga la dirección general de la Agencia.

i) Un o una vocal que se corresponderá con la persona que tenga la dirección del Gobierno Vasco competente en materia de tecnologías de la información y la comunicación.

j) Un secretario o secretaria, con voz pero sin voto, que será designado o designada por el Consejo de Administración de la Agencia.