Articulo 4 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
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Articulo 4 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios

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Artículo 4. Adaptaciones de la nomenclatura del arancel aduanero común utilizada para los productos agrarios

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Siempre que sea necesario a fin de tener en cuenta las modificaciones introducidas en la nomenclatura combinada, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 227, por los que se adapten la descripción de los productos y las referencias en el presente Reglamento a las partidas o subpartidas de la nomenclatura combinada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 20-12-2013