Articulo 4 creación del Registro de uniones de hecho
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Articulo 4 creación del Registro de uniones de hecho

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Artículo 4.

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Las inscripciones se realizarán previa solicitud conjunta de los miembros de la unión de hecho, acompañada de documentación que acredite el no encontrarse incapacitados, no estar sujetos a vínculo matrimonial, ser mayor de edad o emancipados y no tener relación de parentesco en línea recta o colateral en segundo grado.

Las inscripciones que hagan referencia a la extinción de la unión de hecho podrán efectuarse a instancias de uno de los miembros.