Articulo 4 Criterios para determinar cuándo los residuos termoplásticos dejan de ser residuo
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»Artículo 4. Material plástico reciclado destinado a la fabricación de materiales en contacto con alimentos.
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Sin perjuicio del cumplimiento de los criterios del artículo 3, cuando el material plástico reciclado ha sido obtenido de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2022/1616 de la Comisión, de 15 de septiembre de 2022, relativo a los materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 282/2008, se considera que ha alcanzado el fin de la condición de residuo.

