Artículo 4 Decreto 4/202...de Galicia

Artículo 4. Decreto 4/2026, de 19 de enero, Galicia, Procedimientos de creación, modificación y disolución de museos y otros centros museísticos de Galicia

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Artículo 4. Inicio de los procedimientos.

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1. Los procedimientos se iniciarán mediante la solicitud o la comunicación presentada por la persona, física o jurídica, titular del centro o por quien la represente legalmente.

2. La solicitud o la comunicación se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados que se establecen en los anexos I y II que estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud/comunicación presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y de firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).