Artículo 4 Decreto 53/20... Andalucía

Artículo 4. Decreto 53/2026, de 4 de marzo, Andalucía

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Artículo 4. Fines.

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Corresponden al Consejo Andaluz y a los Consejos Provinciales, en sus respectivos ámbitos territoriales, los siguientes fines:

a) Asesorar a la Consejería con competencias en políticas de personas mayores.

b) Favorecer la participación activa de todas las personas mayores andaluzas.

c) Fomentar el asociacionismo de las personas mayores.

d) Promover las actuaciones y medidas que impulsen y fomenten el voluntariado social por y para las personas mayores, así como la solidaridad intergeneracional.

e) Cooperar con las entidades públicas y privadas en el desarrollo de programas, actividades y campañas informativas y de divulgación relacionadas con las personas mayores.

f) Promover el desarrollo, seguimiento y evaluación de los objetivos relacionados con las personas mayores, previstos en los distintos planes sectoriales de actuación aprobados por las Administraciones Públicas.

g) Conocer y evaluar los resultados de la gestión de los recursos que se desarrollen para la atención de las personas mayores y proponer la adopción de medidas para su mejora.

h) Promover estudios e investigaciones sobre aspectos relacionados con la situación y calidad de vida de las personas mayores, con especial atención a las mujeres.

i) Promover la realización de actividades sociales para fomentar la integración social y la participación activa de las personas mayores.

j) Representar y velar por los intereses de las personas mayores ante las entidades públicas y privadas.

k) Actuar como órgano activo en la protección de los derechos e intereses de las personas mayores, y en especial contra el edadismo, el maltrato, la violencia de género sufrida por mujeres mayores y la soledad no deseada.