Artículo 4Decreto 6/2026...de febrero

Artículo 4.Decreto 6/2026, de 20 de febrero

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Artículo 4. Criterios objetivos de denegación de licencias y de autorizaciones

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Los órganos competentes no podrán otorgar nuevas licencias ni autorizaciones en los siguientes casos:
a) Cuando se supere el valor límite anual de NO2 o PM2,5, o el valor objetivo o valor objetivo a largo plazo del O3 regulados en la normativa de la calidad del aire, en alguna zona del respectivo ámbito territorial, de conformidad con el último informe publicado por la consejería competente en materia de calidad del aire.
Este criterio no se aplicará cuando el vehículo sea eléctrico de cero emisiones de batería (BEV), de célula de combustible (FCEV) o de combustión de hidrógeno (HICEV), y, en ese caso, la autorización únicamente habilitará para efectuar servicios de taxi y de arrendamiento con conductor si el vehículo adscrito a la misma está incluido en alguna de estas categorías.
b) Cuando se supere el nivel de congestión viaria en las vías públicas que transcurran dentro de su ámbito territorial.
A estos efectos, se determinarán los valores de congestión como la relación porcentual entre la velocidad medida en las condiciones de tráfico reales, entre las 7.00 h y las 21.00 h, respecto a la legalmente establecida en los ejes principales del ámbito territorial analizado.
El nivel de congestión del ámbito territorial analizado se determinará como el valor medio, en temporada alta y en temporada baja, de los valores de congestión del 25 % de las vías o tramos más congestionados. Se considerará un nivel de congestión elevado y, consecuentemente, se denegará la autorización, cuando este valor indicado sea inferior al 50 %, ya sea en temporada alta o en temporada baja.
Excepcionalmente, a pesar de que se supere el nivel de congestión viaria, se podrán otorgar nuevas autorizaciones temporales cuando así lo aconsejen las necesidades de las personas usuarias potenciales, previo informe justificativo del órgano competente.