Artículo 4.DECRETO 6/2026, de 24 de febrero
Artículo 4. Derechos de la ciudadanía en sus relaciones con la Administración autonómica.
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La ciudadanía en sus relaciones con la Administración autonómica tendrá garantizados los derechos reconocidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y demás normativa básica, así como los reconocidos en este decreto.
En particular, y en relación con la atención, información y participación, los siguientes:
a) A comunicarse con la administración autonómica a través de un Punto Único de Acceso a la Información, en los términos del Decreto 7/2023, de 1 de febrero, por el que se regula la puesta en marcha del Punto Único de Acceso a la Información por diferentes canales de la Administración autonómica, o normativa que le sustituya.
b) A contar con asistencia y asesoramiento en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con la administración. Esta asistencia se hará efectiva a través de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía y por medio del personal funcionario habilitado.
c) Derecho a que cada persona sea atendida en el menor tiempo posible y por el canal de atención que elija, con las particularidades señaladas para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la administración en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
d) Derecho a la calidad de la información ofrecida que será clara, certera, actualizada y homogénea, con lenguaje inclusivo y no discriminatorio, independientemente del canal utilizado.
e) Derecho a la creación de una identidad digital para el acceso a servicios de atención personalizados, mediante la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica.
f) Derecho de acceso a la información pública, archivos y registros reconocido en el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y consagrado en la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, que se configura como la obligación de la Administración de proporcionar y difundir de forma constante, veraz, objetiva y accesible la información, con los límites y en los términos expuestos en el capítulo II de la referida ley, y se ejercerá a través del Punto Único de Acceso a la Información de la Junta de Extremadura.
g) Derecho a participar en la definición de las políticas públicas y en el funcionamiento de la administración, así como a evaluar las políticas públicas y la calidad de los servicios.
